LEY 2966
Modifica la Ley Nº 2870 de Promoción Económica
Estado de la norma: VIGENTE.-
Promulgada el 22-12-16.-
Sancionada el 02-01-17.-
Operador del Digesto: Y.A.C.-
Artículo 1º.- Sustitúyase el artículo 36 de la Ley 2870 de Promoción Económica por el siguiente:
“Artículo 36: Facúltese al Poder Ejecutivo Provincial a conceder ampliaciones de plazos, de finalización de obra y puesta en marcha, de plazos de amortización, diferimientos de pagos o a determinar condiciones especiales de refinanciación de deudas por los beneficios concedidos en el marco de la presente Ley o de Regímenes anteriores ante situaciones económicas - financieras especiales, siniestros, estragos, y conflictos que afecten sustancialmente la estructura funcional de las egresas, o que atenten contra la continuidad de la actividad de alguna empresa promovida. Las mismas facultades tendrá el Poder Ejecutivo Provincial, cuando aún sin configurarse las situaciones descriptas en el párrafo anterior, las ampliaciones, diferimientos o determinaciones especiales sean otorgados a asociaciones mutuales, sindicales, gremiales, cooperativas o entidades sin fines de lucro, sea que los beneficios hubieran sido concedidos en el marco de la presente Ley, o de las Leyes 928 y 1534, inclusive respectos de situaciones jurídicas preexistentes o en vías de ejecución.”
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil dieciséis.
EXPEDIENTE Nº 18677/16
Santa Rosa 02 de enero de 2017
POR TANTO: Téngase por Ley de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese y archívese.-
DECRETO Nº 04/17
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 02 de Enero de 2017. Registrada la presente Ley. bajo el número DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS (2966).-